Mostrando 670 resultados

Descripción archivística
CPM
Imprimir vista previa Hierarchy Ver :

510 resultados con objetos digitales Muestra los resultados con objetos digitales

Batallón 601

  • AR BACPM CPM-CC-RJLH-BA
  • Subserie
  • 2019-06-04 - 2019-05-11
  • Parte deCPM

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de La Plata, juzgó por los cargos de privación ilegal de la libertad, homicidio agravado y otros delitos cometidos sobre María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejandrino Jaimez, alias “Silver”, además de la privación ilegal de la libertad de una niña de 12 años y la retención y ocultamiento de otros dos niños, de 10 y 1 año y medio de edad, a cinco militares ex integrantes del Batallón de comunicaciones 601 de City Bell.
Los imputados eran Carlos Alberto Bazán, (ex segundo jefe del Batallón de City Bell) Francisco Ángel Fleba, (ex oficial de Inteligencia en la misma unidad) Eduardo Arturo Laciar, (ex oficial de Operaciones), Daniel Eduardo Lucero, (ex jefe de la Compañía B), y Eduardo Enrique Barreiro, (que estaba a cargo de la tercera sección de la misma compañía).
Los hechos juzgados: durante la mañana del 6 de septiembre de 1977 en el barrio Villa España de Berazategui, la Tercera Sección de la Compañía B del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell encabezó, junto a personal de otras fuerzas, un operativo casa por casa que fue resistido por los ocupantes de una finca y que derivó en una balacera. Según los testigos del operativo, la zona había sido patrullada por un helicóptero, lo que anunciaba la inminente acción militar.
Veredicto: condena a prisión perpetua para Carlos Alberto Bazán, Francisco Ángel Fleba, Eduardo Arturo Laciar, y Daniel Eduardo Lucero como coautores de los delitos de homicidio agravado por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejadrino Jaimez, y privación de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas y por su duración mayor a un mes e imposición de tormentos agravado por ser la víctima perseguida política en perjuicio de una niña de entonces doce años de edad, en concurso real. Absolvieron al ex subteniente de la Compañía B, Eduardo Enrique Barreiro. Todos los acusados fueron absueltos por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de dos menores de edad, por el que el Ministerio Público Fiscal había requerido pena.

Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires

Brigada San Justo

  • AR BACPM CPM-CC-RJLH-BSJ
  • Subserie
  • 2018-2020
  • Parte deCPM

El juicio investigó los delitos de lesa humanidad acontecidos en el ámbito de la Brigada de Investigaciones de San Justo por 19 imputados sobre 84 víctimas. Ente los casos juzgados, se encontraban los secuestros de María Asunción Artigas, Mónica Sofía Grinspon y Mónica María Lemos, quienes permanecieron detenidas embarazadas en la Brigada de San Justo y fueron trasladadas al Pozo de Banfield. Allí, María Asunción y Mónica dieron a luz a sus hijas, Victoria Moyano Artigas y María José Lavalle Lemos, restituidas en 1988 y 1987, respectivamente. También se investigaron los hechos en torno al secuestro de María Lavalle, hija de Mónica María Lemos quien, después de ser secuestrada con sus padres, permaneció en la Brigada de San Justo hasta ser entregada días después a unos vecinos, y la permanencia en el lugar de su hermana recién nacida, María José Lavalle Lemos, quien fue entregada en aquella Brigada a quien la inscribió como hija propia, Teresa Isabel González.
Por estos hechos fueron imputados integrantes del Ejército, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y miembros del gobierno civil a cargo de la provincia: Rodolfo Enrique Godoy, responsable del Area 114; Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón y Carlos María Romero Pavón, quienes integraron el Destacamento de Inteligencia 101; Miguel Osvaldo Etchecolatz, responsable de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; Alejandro Alberto Menichini, Juan Carlos Ojeda, Leopoldo Luis Baume y Roberto Armando Félix, a cargo de la Brigada de Investigaciones de San Justo; Héctor Horacio Carrera, Rubén Alfredo Boan, Raúl Carballo, el médico Jorge Héctor Vidal y Ricardo Juan García, quienes se desempeñaron en el lugar y participaron directamente en secuestros y torturas. Finalmente, los abogados Jaime Lamont Smart y Juan María Torino facilitaron los recursos desde su desempeño en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó a 16 de los imputados, con penas de prisión perpetua a 10 de ellos penas de 25 años de prisión a seis, mientras que fue absuelto Roberto Armando Félix, quien se encontraba en prisión domiciliaria y se le dispuso la inmediata libertad.

Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires

Brigadas Banfield, Quilmes, Lanús

  • AR BACPM CPM-CC-RJLH-BRI
  • Subserie
  • 2020
  • Parte deCPM

El juicio “Brigadas” comenzó en 2020 y abarca los delitos de lesa humanidad cometidos contra 442 víctimas en “Pozo de Quilmes”, “Pozo de Banfield” y “El Infierno” (Avellaneda), tres centros clandestinos de detención que funcionaron en dependencias de las brigadas de investigaciones de la Policía Bonaerense. Tiene 18 imputados.
Lo tramite el Tribunal Oral Nº1 de La Plata y se convirtió en el primer juicios de la jurisdicción no presencial y aún no ha finalizado.

Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires

Buscado por la justicia popular

  • AR BACPM CPM-CC-COL-Col38-vol-62
  • Unidad documental simple
  • 10/26/1972
  • Parte deCPM

Panfletos remitidos por la delegación San Justo a la Central de inteligencia. Según el informe los panfletos se encontraron en La Matanza.

DIPPBA

Carlos Nogueira

  • AR BACPM CPM-EIA-AOME-PE-JUV-CN
  • Unidad documental simple
  • 2018
  • Parte deCPM

Carlos Nogueira es uno de los jueces integrantes del Tribunal Oral Federal de La Plata que llevó adelante las audiencias de los Juicios por la Verdad.

Carlos Rozanski

  • AR BACPM CPM-EIA-AOME-PE-UNCJ-CR
  • Unidad documental simple
  • 2006
  • Parte deCPM

Carlos Vidal

  • AR BACPM CPM-EIA-AOME-TR-CVI
  • Unidad documental simple
  • 2009
  • Parte deCPM

Carmenza Claros Orozco y Nelly Lorena González

  • AR BACPM CPM-EIA-AOME-VI-MP
  • Unidad documental simple
  • 2018
  • Parte deCPM

El 2 de marzo de 2017, Franco Pizarro, Federico Perrotta, Fernando Latorre, Alan Córdoba, “Noni” Cabrera, Sergio Filiberto y John Mario Claros murieron asfixiados y quemados durante un incendio en la comisaría 1ra de Pergamino; otros 12 detenidos sobrevivieron. Como se comprobaría en el juicio realizado en 2019, los policías que estaban de servicio en la dependencia no hicieron nada por apagar el fuego, desoyeron los gritos de auxilio, demoraron en llamar a emergencia y, finalmente, obstaculizaron la labor de los bomberos. John era colombiano. Su trayectoria en Colombia, su familia, sus sueños y el viaje a la Argentina, el vínculo con su familia a la distancia, así como su vida en Pergamino y las circunstancias de su detención y la vida en la comisaría son abordados por su madre y hermana. La entrevista fue realizada por Comunicación y prensa.

Carpeta 54

  • AR BACPM CPM-CC-COL-Col38-pref.C54
  • Unidad documental compuesta
  • 12/06/1972 - 05/07/1977
  • Parte deCPM

La documentación del Fondo de la Sección Informaciones Zona Mar Argentino Norte reflejan el intento por convalidar la versión de un nuevo intento de fuga; sin embargo, las contradicciones en los mismos documentos evidencian la precariedad de ese relato.
El Memorando N° 36-“R”/72 dirigido al Prefecto Zona del Atlántico y firmado por el Jefe Prefectura Puerto Madryn Luis Rocca dice que “que en el intento [de fuga] resultó herido un Capitán de Infantería de Marina de apellido Sosa”. Nunca constó que el Capitán Sosa haya sido realmente herido.
El informe reservado con fecha del 25 de agosto de 1972 y firmado por el Capitán Eduardo M. Girling explica refiriéndose al origen de los fusilamientos: “Pujadas dispara el arma contra uno de los tres hombres –se refiere al Jefe de turno que es el Capitán Sosa y a otros dos “hombres armados” – dotado con pistola ametralladora, no dando en el blanco” (…) “Pujadas alcanza a hacer otro disparo que tampoco da en el blanco (pega en una puerta), al tiempo que el Jefe de turno consigue desprenderse y echarse al suelo. Los reclusos, en franco tren de evasión, se abalanzan sobre el personal militar, lo que motiva la inmediata respuesta de los otros dos hombres armados”. En cambio el Memorando del 22 de agosto de 1972 informa que “al conseguir zafarse el Jefe de turno es herido por los extremistas”. En este relato ya no es solamente Pujadas el que hiere a Sosa sino que sin especificar se inculpa a otras personas. En ese mismo sentido otro documento señala que ya no son dos disparos de Pujadas sino que se originó un “intenso tiroteo con la guardia a raíz del cual resultaron muertos 13 quedando heridos los restantes”. Queda sellado en los documentos el intento por fijar la teoría del intenso tiroteo para justificar el fusilamiento.

DIPPBA

Censura cultural

  • AR BACPM CPM-EIA-COL-Col06-Ref_17518_TII
  • Unidad documental compuesta
  • 1977 - 1979
  • Parte deCPM

Resultados 121 a 130 de 670