Subserie BA - Batallón 601

Área de identidad

Código de referencia

AR BACPM CPM-CC-RJLH-BA

Título

Batallón 601

Fecha(s)

  • 2019-06-04 - 2019-05-11 (Creación)

Nivel de descripción

Subserie

Volumen y soporte

Digital. 135 gigas

Área de contexto

Nombre del productor

(1999 a la actualidad)

Historia administrativa

La Comisión por la Memoria (CPM) es un organismo público autónomo y autárquico que promueve e implementa políticas públicas de memoria y derechos humanos. Sus objetivos y líneas de trabajo expresan el compromiso con la memoria del terrorismo de Estado y la promoción y defensa de los derechos humanos en democracia.
Desde sus inicios, generó instancias de encuentro entre el estado y la sociedad civil, desplegando acciones en todo el territorio de la provincia y luego en todo el país. Partió de la premisa de considerar a la memoria como un campo plural en permanente conflicto y bregó por la transmisión y apropiación de una memoria ejemplar que iluminara la lucha por los derechos humanos en el presente.
En este sentido, las premisas básicas de autonomía y autarquía, plasmadas en sus leyes de creación, son inspiración permanente de las acciones institucionales y políticas que ha venido impulsando la CPM a lo largo de estos años. Por tratarse de una experiencia pionera en el país, el modelo institucional que le dio origen sirvió de referencia para la creación de comisiones en otras provincias del territorio nacional.

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Ingresado desde el Programa de Comunicación y Cultura de la CPM

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de La Plata, juzgó por los cargos de privación ilegal de la libertad, homicidio agravado y otros delitos cometidos sobre María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejandrino Jaimez, alias “Silver”, además de la privación ilegal de la libertad de una niña de 12 años y la retención y ocultamiento de otros dos niños, de 10 y 1 año y medio de edad, a cinco militares ex integrantes del Batallón de comunicaciones 601 de City Bell.
Los imputados eran Carlos Alberto Bazán, (ex segundo jefe del Batallón de City Bell) Francisco Ángel Fleba, (ex oficial de Inteligencia en la misma unidad) Eduardo Arturo Laciar, (ex oficial de Operaciones), Daniel Eduardo Lucero, (ex jefe de la Compañía B), y Eduardo Enrique Barreiro, (que estaba a cargo de la tercera sección de la misma compañía).
Los hechos juzgados: durante la mañana del 6 de septiembre de 1977 en el barrio Villa España de Berazategui, la Tercera Sección de la Compañía B del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell encabezó, junto a personal de otras fuerzas, un operativo casa por casa que fue resistido por los ocupantes de una finca y que derivó en una balacera. Según los testigos del operativo, la zona había sido patrullada por un helicóptero, lo que anunciaba la inminente acción militar.
Veredicto: condena a prisión perpetua para Carlos Alberto Bazán, Francisco Ángel Fleba, Eduardo Arturo Laciar, y Daniel Eduardo Lucero como coautores de los delitos de homicidio agravado por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejadrino Jaimez, y privación de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas y por su duración mayor a un mes e imposición de tormentos agravado por ser la víctima perseguida política en perjuicio de una niña de entonces doce años de edad, en concurso real. Absolvieron al ex subteniente de la Compañía B, Eduardo Enrique Barreiro. Todos los acusados fueron absueltos por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de dos menores de edad, por el que el Ministerio Público Fiscal había requerido pena.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Todo el material -procesado para su acceso- está disponible para su visualización en la sede de la CPM.
La lectura de elevación a juicio, las declaraciones de los imputados, los alegatos, el veredicto y la sentencia, son de libre acceso, sin restricciones en la reproducción y copiado del material.
En ningún caso se realizarán copias o préstamos de los testimonios de las víctimas o testigos de concepto (en cualquiera de los soportes en que estén disponibles) sin la expresa autorización de la persona que testifica o familiar interesado. Esta autorización deberá presentarse por escrito y deberá ser tramitada por el investigador o productora que requiera el material.
En caso de solicitar copia del registro original para la realización de una producción audiovisual, en la autorización se deberá dejar constancia si el uso del material es sólo para una producción determinada o para cualquier otra productora o persona que lo solicite a futuro.
La copia del material quedará a cargo del solicitante con la supervisión directa de la institución / organismo que tiene la responsabilidad de la guarda y accesibilidad del registro.

Condiciones

Idioma del material

  • español latinoamericano

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Visionado en sala, se requiere de una máquina disponible

Instrumentos de descripción

inventario somero.

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación revisión eliminación

12/12/2023

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Nota del archivista

Julieta Sahade

Área de Ingreso

Materias relacionadas

Personas y organizaciones relacionadas

Tipos relacionados

Lugares relacionados