Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 2018-2020 (Creación)
Nivel de descripción
Subserie
Volumen y soporte
Digital. 873 gigas
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
La Comisión por la Memoria (CPM) es un organismo público autónomo y autárquico que promueve e implementa políticas públicas de memoria y derechos humanos. Sus objetivos y líneas de trabajo expresan el compromiso con la memoria del terrorismo de Estado y la promoción y defensa de los derechos humanos en democracia.
Desde sus inicios, generó instancias de encuentro entre el estado y la sociedad civil, desplegando acciones en todo el territorio de la provincia y luego en todo el país. Partió de la premisa de considerar a la memoria como un campo plural en permanente conflicto y bregó por la transmisión y apropiación de una memoria ejemplar que iluminara la lucha por los derechos humanos en el presente.
En este sentido, las premisas básicas de autonomía y autarquía, plasmadas en sus leyes de creación, son inspiración permanente de las acciones institucionales y políticas que ha venido impulsando la CPM a lo largo de estos años. Por tratarse de una experiencia pionera en el país, el modelo institucional que le dio origen sirvió de referencia para la creación de comisiones en otras provincias del territorio nacional.
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El juicio investigó los delitos de lesa humanidad acontecidos en el ámbito de la Brigada de Investigaciones de San Justo por 19 imputados sobre 84 víctimas. Ente los casos juzgados, se encontraban los secuestros de María Asunción Artigas, Mónica Sofía Grinspon y Mónica María Lemos, quienes permanecieron detenidas embarazadas en la Brigada de San Justo y fueron trasladadas al Pozo de Banfield. Allí, María Asunción y Mónica dieron a luz a sus hijas, Victoria Moyano Artigas y María José Lavalle Lemos, restituidas en 1988 y 1987, respectivamente. También se investigaron los hechos en torno al secuestro de María Lavalle, hija de Mónica María Lemos quien, después de ser secuestrada con sus padres, permaneció en la Brigada de San Justo hasta ser entregada días después a unos vecinos, y la permanencia en el lugar de su hermana recién nacida, María José Lavalle Lemos, quien fue entregada en aquella Brigada a quien la inscribió como hija propia, Teresa Isabel González.
Por estos hechos fueron imputados integrantes del Ejército, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y miembros del gobierno civil a cargo de la provincia: Rodolfo Enrique Godoy, responsable del Area 114; Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón y Carlos María Romero Pavón, quienes integraron el Destacamento de Inteligencia 101; Miguel Osvaldo Etchecolatz, responsable de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; Alejandro Alberto Menichini, Juan Carlos Ojeda, Leopoldo Luis Baume y Roberto Armando Félix, a cargo de la Brigada de Investigaciones de San Justo; Héctor Horacio Carrera, Rubén Alfredo Boan, Raúl Carballo, el médico Jorge Héctor Vidal y Ricardo Juan García, quienes se desempeñaron en el lugar y participaron directamente en secuestros y torturas. Finalmente, los abogados Jaime Lamont Smart y Juan María Torino facilitaron los recursos desde su desempeño en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó a 16 de los imputados, con penas de prisión perpetua a 10 de ellos penas de 25 años de prisión a seis, mientras que fue absuelto Roberto Armando Félix, quien se encontraba en prisión domiciliaria y se le dispuso la inmediata libertad.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Todo el material -procesado para su acceso- está disponible para su visualización en la sede de la CPM.
La lectura de elevación a juicio, las declaraciones de los imputados, los alegatos, el veredicto y la sentencia, son de libre acceso, sin restricciones en la reproducción y copiado del material.
En ningún caso se realizarán copias o préstamos de los testimonios de las víctimas o testigos de concepto (en cualquiera de los soportes en que estén disponibles) sin la expresa autorización de la persona que testifica o familiar interesado. Esta autorización deberá presentarse por escrito y deberá ser tramitada por el investigador o productora que requiera el material.
En caso de solicitar copia del registro original para la realización de una producción audiovisual, en la autorización se deberá dejar constancia si el uso del material es sólo para una producción determinada o para cualquier otra productora o persona que lo solicite a futuro.
La copia del material quedará a cargo del solicitante con la supervisión directa de la institución / organismo que tiene la responsabilidad de la guarda y accesibilidad del registro.
Condiciones
Idioma del material
- español latinoamericano
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Inventario somero
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
ISAD G
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Básico
Fechas de creación revisión eliminación
12/12/2023
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
Ingrid Jaschek