Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 2019-06-04 - 2019-05-11 (Creación)
Nivel de descripción
Subserie
Volumen y soporte
Digital. 135 gigas
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
La Comisión por la Memoria (CPM) es un organismo público autónomo y autárquico que promueve e implementa políticas públicas de memoria y derechos humanos. Sus objetivos y líneas de trabajo expresan el compromiso con la memoria del terrorismo de Estado y la promoción y defensa de los derechos humanos en democracia.
Desde sus inicios, generó instancias de encuentro entre el estado y la sociedad civil, desplegando acciones en todo el territorio de la provincia y luego en todo el país. Partió de la premisa de considerar a la memoria como un campo plural en permanente conflicto y bregó por la transmisión y apropiación de una memoria ejemplar que iluminara la lucha por los derechos humanos en el presente.
En este sentido, las premisas básicas de autonomía y autarquía, plasmadas en sus leyes de creación, son inspiración permanente de las acciones institucionales y políticas que ha venido impulsando la CPM a lo largo de estos años. Por tratarse de una experiencia pionera en el país, el modelo institucional que le dio origen sirvió de referencia para la creación de comisiones en otras provincias del territorio nacional.
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Ingresado desde el Programa de Comunicación y Cultura de la CPM
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de La Plata, juzgó por los cargos de privación ilegal de la libertad, homicidio agravado y otros delitos cometidos sobre María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejandrino Jaimez, alias “Silver”, además de la privación ilegal de la libertad de una niña de 12 años y la retención y ocultamiento de otros dos niños, de 10 y 1 año y medio de edad, a cinco militares ex integrantes del Batallón de comunicaciones 601 de City Bell.
Los imputados eran Carlos Alberto Bazán, (ex segundo jefe del Batallón de City Bell) Francisco Ángel Fleba, (ex oficial de Inteligencia en la misma unidad) Eduardo Arturo Laciar, (ex oficial de Operaciones), Daniel Eduardo Lucero, (ex jefe de la Compañía B), y Eduardo Enrique Barreiro, (que estaba a cargo de la tercera sección de la misma compañía).
Los hechos juzgados: durante la mañana del 6 de septiembre de 1977 en el barrio Villa España de Berazategui, la Tercera Sección de la Compañía B del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell encabezó, junto a personal de otras fuerzas, un operativo casa por casa que fue resistido por los ocupantes de una finca y que derivó en una balacera. Según los testigos del operativo, la zona había sido patrullada por un helicóptero, lo que anunciaba la inminente acción militar.
Veredicto: condena a prisión perpetua para Carlos Alberto Bazán, Francisco Ángel Fleba, Eduardo Arturo Laciar, y Daniel Eduardo Lucero como coautores de los delitos de homicidio agravado por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejadrino Jaimez, y privación de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas y por su duración mayor a un mes e imposición de tormentos agravado por ser la víctima perseguida política en perjuicio de una niña de entonces doce años de edad, en concurso real. Absolvieron al ex subteniente de la Compañía B, Eduardo Enrique Barreiro. Todos los acusados fueron absueltos por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de dos menores de edad, por el que el Ministerio Público Fiscal había requerido pena.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Todo el material -procesado para su acceso- está disponible para su visualización en la sede de la CPM.
La lectura de elevación a juicio, las declaraciones de los imputados, los alegatos, el veredicto y la sentencia, son de libre acceso, sin restricciones en la reproducción y copiado del material.
En ningún caso se realizarán copias o préstamos de los testimonios de las víctimas o testigos de concepto (en cualquiera de los soportes en que estén disponibles) sin la expresa autorización de la persona que testifica o familiar interesado. Esta autorización deberá presentarse por escrito y deberá ser tramitada por el investigador o productora que requiera el material.
En caso de solicitar copia del registro original para la realización de una producción audiovisual, en la autorización se deberá dejar constancia si el uso del material es sólo para una producción determinada o para cualquier otra productora o persona que lo solicite a futuro.
La copia del material quedará a cargo del solicitante con la supervisión directa de la institución / organismo que tiene la responsabilidad de la guarda y accesibilidad del registro.
Condiciones
Idioma del material
- español latinoamericano
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Visionado en sala, se requiere de una máquina disponible
Instrumentos de descripción
inventario somero.
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Básico
Fechas de creación revisión eliminación
12/12/2023
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
Julieta Sahade